Todos los trabajadores tienen los mismos derechos, independientemente de su orientación sexual y de si están casados o en pareja

Mientras que en países como India se da marcha atrás y se aprueban leyes que son más propias de tiempos absolutistas, está claro que en la Unión Europea se camina hacia otro horizonte, incluso cuando en países como Francia los derechos – que no privilegios – se llevan a los tribunales.
La sentencia publicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-267/12 se resume como sigue, según un comunicado de prensa del propio tribunal:
“Un trabajador que celebra un pacto civil de convivencia (PACS) con una pareja del mismo sexo tiene derecho a obtener las mismas ventajas que las que se conceden a sus compañeros de trabajo con ocasión del matrimonio, cuando las parejas homosexuales no puedan legalmente contraer matrimonio. La negativa a conceder esas ventajas a dicho trabajador constituye una discriminación directa por motivo de orientación sexual”.
Esta sentencia es una “remisión prejudicial”. Esto significa que si un tribunal de un Estado miembro o varios, tienen una duda que puede además tener que ver con alguna ley europea, pueden preguntar al Tribunal de Justicia Europeo como deben actuar según el Derecho de la Unión o sobre una ley de la Unión. No resuelve el propio litigio pero ofrece una guía que el tribunal nacional tiene que seguir. Lo mejor de todo es que sus sentencias vinculan a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar en toda la UE.
En este caso la pregunta es simple. En un país en el que se haya aprobado como ley el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero que exista la unión de hecho o pacto también entre las parejas del mismo sexo, ¿estas parejas siguen teniendo los mismos derechos que si estuvieran casadas?. Por lo visto, según algunos convenios laborales, no. Si uno se casa, según convenio, puede disfrutar de días de vacaciones pagadas y hasta de una paga extraordinaria. Pero no para las parejas de hecho. Ahora, el tribunal de justicia dice que esto una discriminación por motivo de orientación sexual.
Nosotros nos preguntamos qué es lo que ocurre entre las parejas de hecho de diferente sexo. Según este convenio, también sufren la discriminación simplemente por no estar casadas. Sin embargo, no pueden recurrir ante el tribunal por discriminación por motivo de orientación sexual. Respecto a este problema, el tribunal dice en su sentencia:
“El Tribunal de Justicia observa que, al igual que las personas casadas, las personas que celebran un PACS se comprometen, dentro de un marco jurídico bien delimitado, a vivir juntas y a prestarse mutuamente ayuda material y asistencia.”
Esto quiere decir que si alguien tiene este problema estaría discriminada pero no por motivo de orientación sexual.
Una pregunta para nuestros lectores. En el caso español, ¿se produce esta discriminación? ¿Reciben las parejas de hecho el mismo trato que los matrimonios? La pregunta es tanto para las parejas y matrimonios del mismo sexo como para las que no lo son.
En todo caso, y gracias a esta sentencia, a partir de ahora los tribunales españoles tienen que seguir esta línea. No todos somos iguales pero tenemos y disfrutamos de los mismos derechos.

Comentarios

Encarnahr ha dicho que…
Hola Macarena, muy interesante el post. Me gustaría hacer un apunte, y es que la discriminación en el acceso a esos derechos por motivo de orientación sexual dentro de la UE se daría más bien en los países que no tienen regulado el matrimonio. Por tanto, si solo pueden acceder a ser a otros estatus jurídicos distintos de éste, y estos no llevan aparejados los mismos derechos que el matrimonio, entonces sí existe una clara discriminación por razón de orientación sexual. No sé si me he explicado, jeje. En cualquier caso, la sentencia avanza en la igualdad en ambos casos, en países que lo tengan legislado y en los que no. Un abrazo